BASES LEGALES DEL CONCURSO
ANIVERSARIO N° 60 – GRAN CALAFATE SpA
En Coyhaique, a 21 de septiembre de 2026, GRAN CALAFATE SpA, Rol Único Tributario N° 84.674.100-3, representada por María Elena Asi Casas, Cédula de identidad 6.929.982-2, domiciliada en calle Prat N° 515, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adelante el “Organizador”, establece las siguientes bases legales para el concurso denominado “Aniversario N° 60 Gran Calafate” (en adelante, el “Concurso”).
El Concurso se regirá por estas Bases, por la publicidad que válidamente lo comunique y por la normativa chilena aplicable. Las Bases estarán disponibles durante toda la vigencia del Concurso en los canales oficiales del Organizador y en el establecimiento comercial, sin perjuicio de su protocolización notarial.
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
1.1. Con motivo de la celebración del 60° aniversario de Tienda Gran Calafate SpA, el Organizador realizará una promoción destinada a premiar la preferencia de sus clientes mediante el sorteo de un automóvil nuevo y siete premios secundarios, de conformidad con las condiciones establecidas en estas Bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: PARTICIPANTES Y PROCEDIMIENTO
2.1. Podrán participar personas naturales mayores de 18 años, titulares de una cédula de identidad chilena vigente, que realicen compras válidas durante la vigencia del Concurso y cumplan íntegramente estas Bases.
2.2. Por cada tramo completo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) del valor total documentado en una misma boleta o factura válida, el participante recibirá un (1) cupón. El máximo será de diez (10) cupones por participante durante toda la vigencia del Concurso. En consecuencia, compras por un valor igual o superior a $ 500.000 no generarán más de diez (10) cupones para un mismo participante.
2.3. No podrán sumarse dos o más boletas o facturas cuyo valor individual sea inferior a $ 50.000 para completar el monto mínimo de participación.
2.4. No se permitirá fraccionar artificialmente una misma operación de compra, ni emitir documentos separados a solicitud del participante, con el propósito de superar el límite máximo de cupones o eludir las reglas del Concurso. El Organizador podrá verificar la fecha, forma de pago, número de documento y demás antecedentes de la operación exclusivamente para comprobar el cumplimiento de estas Bases.
2.5. Cada cupón deberá completarse en forma legible con los siguientes datos: nombre completo; RUT; teléfono de contacto; número de boleta o factura; y, opcionalmente, correo electrónico. La falta o ilegibilidad de un dato obligatorio podrá invalidar el cupón únicamente cuando impida verificar la identidad del participante, la compra o su elegibilidad.
2.6. El cupón deberá depositarse en la urna oficial habilitada por Tienda Gran Calafate SpA antes del cierre del Concurso. La mera entrega o depósito del cupón supone la aceptación de estas Bases para efectos de participación, sin importar renuncia a derechos que la ley declare irrenunciables.
2.7. En caso de detectarse cupones duplicados, alterados, falsificados o asociados a una compra inexistente o anulada antes del sorteo, éstos serán excluidos, dejando constancia de ello en el acta del sorteo cuando corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: COMPRAS VÁLIDAS Y VIGENCIA
3.1. Serán válidas las compras efectuadas desde el lunes 21 de septiembre de 2026, a las 10:30 horas, hasta el viernes 11 de diciembre de 2026, a las 19:30 horas, ambas fechas inclusive, siempre que se encuentren documentadas mediante boleta o factura emitida por Tienda Gran Calafate SpA y cumplan estas Bases.
3.2. No se admitirán participaciones ni depósitos de cupones después de las 19:30 horas del 11 de diciembre de 2026, aunque con posterioridad permanezca visible, por error, material publicitario de la campaña.
3.3. Los cambios de productos no generarán cupones adicionales cuando deriven de una compra que ya otorgó derecho a participar.
3.4. No se considerarán compras realizadas fuera del período de vigencia ni pagos parciales que, individualmente considerados dentro de una operación documentada, no alcancen el monto mínimo exigido para generar un cupón.
ARTÍCULO CUARTO: PREMIOS
4.1. El Concurso contempla un total de ocho (8) premios.
4.2. Premio Mayor: un automóvil nuevo, marca CHERY, modelo TIGGO 2 PRO MAX MT GL, año 2027, color blanco metalizado, con valor referencial total de $11.590.000.
4.3. Premios secundarios:
- Premio N° 2: 1 (un) comedor Santa Ana, modelo Timber.
- Premio N° 3: 1 (una) Cama CIC de 2 plazas, modelo Adria.
- Premio N° 4: 1 (un) Berger CIC.
- Premio N° 5: 1 (un) pack de electrodomésticos Thomas compuesto por un horno eléctrico, una batidora y una olla a presión.
- Premio N° 6: 1 (un) pack de electrodomésticos Thomas compuesto por un microondas, una licuadora y un hervidor.
- Premio N° 7: 1 (una) parrilla Wayu.
- Premio N° 8: 1 (una) mesa de centro Decoexpress.
4.4. Los premios no son canjeables por dinero ni por otros bienes a solicitud del ganador.
4.5. El Organizador podrá aumentar el número de premios antes del sorteo, siempre que ello no altere ni disminuya los premios ya ofrecidos. Toda ampliación deberá constar en una modificación o anexo de Bases, ser publicada por los mismos canales utilizados para difundir el Concurso y, de corresponder, protocolizada.
4.6. Respecto del vehículo, los costos necesarios para su inscripción inicial y transferencia a nombre del ganador, así como los gastos de uso, mantención, seguros, permisos, traslados y demás costos posteriores a la entrega serán de cargo del ganador.
4.7. El ganador será responsable de los impuestos o cargas tributarias que la ley atribuya personalmente a quien obtiene el premio. El Organizador, por su parte, cumplirá las obligaciones de declaración, información, retención o pago que la normativa tributaria le imponga directamente, sin trasladar al ganador obligaciones que legalmente correspondan al Organizador.
ARTÍCULO QUINTO: SORTEO Y ADJUDICACIÓN
5.1. El sorteo se realizará el sábado 12 de diciembre de 2026, en las dependencias de Tienda Gran Calafate SpA, ubicadas en Prat N° 515, Coyhaique, ante Notario Público o el ministro de fe que jurídicamente corresponda. La hora exacta será informada previamente mediante los canales oficiales del Organizador.
5.2. Los cupones válidos serán mezclados de manera aleatoria. Los premios se sortearán comenzando por el Premio menor y continuando en orden correlativo hacia el premio mayor. El acta deberá individualizar el procedimiento utilizado, el cupón ganador y los suplentes correspondientes a cada premio.
5.3. Se extraerán 3 (tres) cupones suplentes por cada premio, en orden de prelación, para reemplazar al ganador principal únicamente si éste resulta inelegible, renuncia al premio, no responde dentro del plazo establecido o no acredita los requisitos exigidos por estas Bases.
5.4. Un mismo participante sólo podrá adjudicarse 1 (un) premio. Si un RUT ya ganador fuere nuevamente extraído, el segundo cupón se dejará sin efecto para ese premio y se procederá a una nueva extracción, dejándose constancia en el acta.
5.5. Antes de adjudicar definitivamente un premio, el Organizador verificará la identidad del ganador, la validez de la compra asociada y la inexistencia de causales de exclusión. Esta verificación deberá fundarse exclusivamente en condiciones previamente establecidas en las Bases.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACIÓN, CONTACTO Y ENTREGA DE LOS PREMIOS
6.1. Los resultados serán difundidos adecuadamente dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al sorteo, tanto en el sitio web del Organizador, en su cuenta oficial de Instagram y en un aviso disponible en la tienda y será de exclusiva responsabilidad del ganador informarse de los resultados del sorteo.
Sin perjuicio de ello y sin que se obligue, el organizador igualmente podrá utilizar otros medios como contacto telefónico o correo electrónico para contactar al ganador.
Para resguardar los datos personales, la publicación identificará a los ganadores mediante nombre abreviado y RUT parcialmente enmascarado, o mediante otro sistema que permita reconocer al ganador sin exponer innecesariamente sus datos.
6.2. El posible ganador dispondrá, hasta el 19 de diciembre contados desde el día de la publicación de resultados, para aceptar el premio y acreditar su identidad y requisitos. Éste será el plazo para reclamar el premio para los efectos de estas Bases.
6.3. Si el posible ganador no cumple dentro de dicho plazo, renuncia o resulta inelegible, se publicará y difundirá por los mismos medios antes señalados al primer suplente del premio y, sucesivamente, a los demás suplentes, aplicándose a cada uno el mismo procedimiento y plazo.
6.4. La entrega se efectuará personalmente, previa exhibición de cédula de identidad vigente y firma de un Acta de Entrega y Recepción. La firma del acta acreditará la recepción material del premio, pero no implicará renuncia a derechos o acciones que la ley declare irrenunciables.
6.5. La fecha, lugar y modalidad de entrega serán coordinados con el ganador. Los gastos posteriores al perfeccionamiento de la entrega serán de cargo del ganador, salvo aquellos que estas Bases, la publicidad o la ley atribuyan al Organizador.
ARTÍCULO SÉPTIMO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
7.1. GRAN CALAFATE SpA actuará como responsable del tratamiento de los datos personales recolectados para el Concurso. Se tratarán únicamente los datos necesarios para gestionar la participación, verificar la compra y elegibilidad, realizar el sorteo, contactar a los ganadores, entregar los premios y cumplir obligaciones legales.
7.2. Los datos requeridos serán nombre completo, RUT, teléfono y número de boleta o factura; el correo electrónico será opcional. Los datos no serán utilizados para fines publicitarios o de marketing distintos del Concurso sin una base de licitud o consentimiento independiente cuando corresponda.
7.3. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para ejecutar el Concurso, entregar los premios y atender eventuales obligaciones o reclamaciones legales. Vencido dicho período, deberán eliminarse o anonimizarse, salvo que exista una obligación legal de conservación. El Organizador deberá fijar y publicar el período concreto de conservación en su política de privacidad.
7.4. El Organizador deberá mantener un canal de contacto para el ejercicio de los derechos que reconozca la legislación vigente en materia de datos personales, incluyendo, desde el 1 de diciembre de 2026, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, cuando procedan. Medio de contacto: contacto@grancalafate.cl
7.5. El acceso a los cupones y demás antecedentes del Concurso estará limitado al personal y terceros que deban intervenir en su organización, verificación o fiscalización, incluidos el Notario Público o ministro de fe, todos sujetos al deber de confidencialidad y a medidas razonables de seguridad.
7.6. Cualquier autorización para utilizar la imagen, voz, fotografía o video de un ganador con fines publicitarios deberá recabarse por separado, de manera libre, específica e informada. Negarse a dicho uso no afectará el derecho del ganador a recibir el premio. El Acta de Entrega incorporará una opción expresa para aceptar o rechazar este uso.
ARTÍCULO OCTAVO: ÁMBITO TERRITORIAL
8.1. El Concurso será válido para las compras que cumplan estas Bases y sean realizadas en Tienda Gran Calafate dentro de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, República de Chile, durante el período indicado en el artículo tercero.
ARTÍCULO NOVENO: RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES
9.1. Quedan excluidos los socios o accionistas del Organizador; sus directores, administradores, altos ejecutivos y trabajadores; los padres, hijos, hermanos, cónyuges o convivientes civiles de los anteriores; y las personas que intervengan directamente en la organización, administración, auditoría o ejecución del sorteo.
9.2. El Organizador no será responsable por hechos ocurridos con posterioridad a la entrega que sean exclusivamente imputables al uso inadecuado, pérdida, robo, hurto, desgaste normal o manipulación del premio por el ganador o terceros. Esta disposición no limita las responsabilidades que por ley correspondan al Organizador, proveedor, fabricante u otros responsables.
9.3. Las garantías legales o convencionales de los premios se regirán por la normativa y documentación aplicables. Respecto del vehículo, el Organizador deberá entregar al ganador los antecedentes de la garantía del fabricante o concesionario, sin que ello importe excluir derechos irrenunciables que pudieren resultar aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO: MODIFICACIONES, FUERZA MAYOR Y PUBLICIDAD DE LAS BASES
10.1. Las Bases estarán disponibles durante toda la vigencia del Concurso en www.grancalafate.cl, en los canales oficiales informados en la publicidad y en Tienda Gran Calafate SpA, ubicada en Prat N° 515, Coyhaique. Su protocolización notarial tendrá carácter complementario y no sustituirá la obligación de ponerlas efectivamente a disposición del público.
10.2. El Organizador sólo podrá modificar aspectos operativos del Concurso por motivos objetivos, justificados y no discriminatorios, siempre que la modificación no disminuya los premios, no perjudique derechos ya adquiridos ni altere retroactivamente las condiciones de participación. Toda modificación deberá publicarse oportunamente por los mismos medios de difusión y, de corresponder, protocolizarse.
10.3. Si por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado no fuere posible realizar el sorteo en la fecha prevista, éste podrá reprogramarse por el tiempo estrictamente necesario, informándose la nueva fecha y hora por los canales oficiales, sin disminuir el número ni la calidad de los premios ofrecidos.
10.4. Estas Bases se interpretarán conforme a la legislación chilena. Cualquier controversia será sometida a los órganos y tribunales competentes de acuerdo con las reglas legales aplicables, sin establecer renuncias anticipadas de derechos ni prórrogas de competencia contrarias a la ley.
PROTOCOLIZACIÓN:
Se deja constancia de que una copia de las presentes Bases y sus eventuales modificaciones será protocolizada en la Primera Notaría de Coyhaique de don, Matías Rand González, sin perjuicio de su publicación y disponibilidad por los demás medios señalados en estas Bases.






















